Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
i) SIN LUGAR la oposición formulada por el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR contra la sentencia interlocutoria 029/2022 notificada en fecha 27 de octubre de 2022.
ii) Se MANTIENEN la MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS decretadas con motivo del amparo constitucional solicitada con el recurso contencioso tributario por la contribuyente "PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A."; contenidas en la sentencia interlocutoria 029/2022 notificada en fecha 27 de octubre de 2022.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador de la presente sentencia interlocutoria y a la Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador.