En mérito de la anterior exposición este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO presentada por el ciudadano ROBERTO CARLOS SILVA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.416.974, con la asistencia de la abogada MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.895, en contra de la ciudadana MARÍA NELLY ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.896.354 representada en este juicio por su Defensor Judicial, Abogado CARLOS ALBERTO PALACIO LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 283.114, por haber quedado solamente probada la causal contenida en el literal g) del artículo 40 de la Ley de Regulación de Ar.....