La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (DOCUMENTALES):
NUMERALES:
1. Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAP/LUG/AAJ/2010/Nº 02152 de fecha 26-07-2010, notificada el 02-08-2010 (folios 19 al 21).
2. Planilla de Pago No. 1094634866 de fecha 27-07-2010 (folio 23).
3. Oficio No. SNAT/INA/300/2005/E/Nº 0005104 de fecha 19-05-2005 (folio 24), emanado de la Superintendencia Nacional Aduanera del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4. Registro de Agente Naviero No. INEA/GGSMG/000138, del 09-04-2008 (folio 25).
En cuanto al Numeral 5 del Capitulo I (Documentales) respecto al acta N° 0337 de fecha 03-06-2010 levantada por la funcionaria ALEXANDRA DEL CARMEN MARCANO adscrita a la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira; se INADMITE por cuanto no consta en autos y no fue consignada por la promovente.
CAPÍTULO Il (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y SU OBJETO):
De conformidad con lo prev.....