En este sentido, tomando en consideración que el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos establece que será por solicitud del Ministerio Público que los vehículos recuperados y no reclamados podrán ser puestos a la orden del Fisco Nacional por órganos del Ministerio de Finanzas, se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Lara, con copia certificada de la solicitud y listado de vehículos, a los fines de que verifique si los vehículos detallados en el listado presentado por la solicitante, pueden ser puestos a la orden del Fisco Nacional y cuales de ellos, efectivamente han sido entregados a las personas que alegaron derechos sobre ellos, requiriendo para ello de las diferentes fiscalías a su cargo, la información pertinente. Una vez conste en autos la información requerida, el tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, si así lo solicitare el Ministerio Público, en su carácter de titular.....