ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada en fecha 22.12.2022, por el profesional del derecho Ramón Suárez, Inpreabogado N° 280.061, actuando con el carácter de defensa privada de la penada María Elena Franco Calero, plenamente identificada en actas, contra la profesional del derecho Milangela Salom Perozo, en su carácter de Jueza adscrita al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que cesaron las presuntas lesiones de derechos y/o garantías constitucionales alegadas por el accionante.