Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre del 2004, que declaró sin lugar la apelación interpuesta el 04 de febrero del 2004, por el abogado JOSE HERNANDEZ OCHOA, en su carácter de apoderado judicial del tercer opositor, contra el auto dictado el 03 de febrero del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró improcedente el pedimento de apertura de la incidencia probatoria.