En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Procedente la pretensión interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DA SILVA MORGADO y en consecuencia declara con lugar la demanda, contra MORELIA ARENAS DE SERRA, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: En consecuencia se declara prorrogado el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en los términos del Contrato consignado en los autos. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las Costas y Costos del Proceso, por haber sido totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho, del Juzgado Seg.....