El Tribunal declaró INADMISIBLE la presente acusación en virtud de que la misma carecer de los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico procesal penal en su ordinal 2° y 5°, y así mismo porque tal como ha sido presentada la acusación en cuestión, no hacen posible que su autoría pueda ser atribuida al Imputado, lo cual da lugar a la aplicación al ordinal 1° del artículo 318 del Código Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° y 330 rd.3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena el cese de las medida cautelares que fueron acordadas en su oportunidad al ciudadano JAIME GABRIEL ORTEGA DELFINETT