Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILMER MANUEL PINEDA FERNADEZ y CARMEN ELIZABETH ARANGUREN AZUAJE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.238.721 y 12.896.6733, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano WILMER MANUEL PINEDA FERNADEZ, en beneficio de su hijo WILMER DAVID PINEDA ARANGUREN, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, asimismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares y la madre cubrirá el 50% restante; así como también se compromete a cubrir el 50% de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre y la madre cubrirá el 50% restante; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda mantener vigente la medida de retenció.....