Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN JURÍDICA INTERPUESTA EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, por el ciudadano GIUSEPPE GIANNINI, en su carácter de Representante Legal de la demandada, asistido por el abogado VÍCTOR GARCÍA, ambos debidamente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la pretensión jurídica que por cobro de prestaciones sociales, interpusiera el ciudadano ROBERTO ESCORCHE, asistido por la abogada ROSSELYN VIVAS, ambos anteriormente identificados, por encontrarse preescrita la acción.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE.....