DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a denuncia interpuesta ante La Comisaría N° 53 y en la cual aparece como victima la ciudadana ALFRY JOSE PEROZA VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.750.482, de 25 años de edad, residenciado en el Ujano carrera 7 con calle 17, casa N° 17-18 de esta ciudad y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de.....