DECISIÓN
Por las razones expuestas este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales declara inadmisble la solicitud de Acción Amparo interpuesta por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo quien ejerce la defensa técnica del adolescente (Identidad Omitida). Notifíquese lo conducente a las partes.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria