Es pues en base a estas consideraciones y en los términos ya expuestos que este Tribunal Admitió la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO SUÁREZ SARMIENTO, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 272 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO
Pues bien, admitida como ha sido parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en base a los elementos ya indicados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO SUÁREZ SARMIENTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.720.092, venezolano, de Profesión u Oficio Segundo Oficial de la Marina Mercante, nacido el 30-09-1969, de 36 años de edad, de Estado Civil Casado, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Ciudad Ojeda.....