Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°- RP11-P-2005-002427. EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: JESUS GUILLERMO REYES, Titular de la cedula de Identidad N° 15.883-699. fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas, las accesorias Legales establecidas en el artículos 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos