En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las Atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Cesar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta señaladas en el Auto de Ejecución, dictado en fecha 08-01-2004, en contra del sancionado Omissis, por haberse extinguido la Acción Penal, como consecuencia de la muerte del prenombrado sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,