DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de TREINTA (30) AÑOS, es al transcurrir VEINTE (20) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICOHO (28) DÍAS, es por lo que a partir del día 16 de Octubre de 2007, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de TREINTA (30) AÑOS, es al transcurrir VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICOHO (28) DÍAS, es por lo que a partir del día 16 de Abril de 2010, podrá optar por este beneficio.
Queda de esta forma REFORMADO el cómputo practicado por e.....