Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado ANAUL ROJAS GUERRA, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA YEPEZ DE LUCENA, también identificada, contra el Ministerio de Educación y Deportes. En consecuencia, SE ORDENA al organismo querellado pagarle a la actora los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales, calculados desde el 01 de agosto de 2003 (fecha de culminación de la relación funcionarial), hasta el 07 de diciembre de 2005 (fecha de pago de las prestaciones sociales), de conformidad con lo previsto en el Literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.