este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicho CONVENIMIENTO celebrado por las partes intervinientes en el presente juicio; por la parte actora el ciudadano WILLIAM PORTILLO RAGA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.538.834, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.145 y de este domicilio, obrando con el carácter de endosatario en procuración de Super Autos La Limpia, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dìa 20 de mayo de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 9-A, y por la parte demandada el ciudadano MANUEL BLADIMIRO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N.....