Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAL EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo invocada el profesional del derecho ENDER HERNÁNDEZ FERRER, actuando como apoderado judicial del ciudadano EDGAR BALZA HERNÁNDEZ, referida a la legitimatio ad causam, por considerar que el ciudadano JHONY CHACÍN es el titular del derecho invocado. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JHONY CHACIN PARRA, representado por el profesional del derecho LUIS RAMÍREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.917, en contra del ciudadano EDGAR ALFONSO BALZA HERNÁNDEZ, representado por el profesional del derecho ENDER HERNÁNDEZ FERRER, inscrito en el inpreabogado No. 51.975, por Resolución de Contrato de venta con Pacto de Retracto, en v.....