D I S P O S I T I V A
Esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE por irrecurrible, la apelación intentada por el Abg. CARLOS GUILLERMO DOMINGUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano: DIEGO ALVARO PAMPIN ROBLES, en contra del auto de apertura a juicio, dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04-12-07.
El fundamento de la presente decisión se encuentra contenida en los artículos 33|, 437 literal "c" y 447.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.