Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte, motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento, realizado por la parte actora en fecha veintiuno (21) de enero de 2008, por medio de su apoderado judicial, ciudadano RODRIGO VALERA, antes identificado. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Asimismo, este Tribunal ordena devolver los recaudos solicitados previa certificación en autos de los mismos y una vez que conste en las actas procesales el retiro de dichos recaudos, se ordena remitir el expediente al archivo judicial.