Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones efectuadas desde el día 03 de diciembre de 2010, fecha en la cual se dio por citada la Abogado LÍA CRIS RAMIREZ ROMERO, en su condición de Apoderada del demandado, hasta la presente fecha inclusive; y ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de complementar la citación de la parte demandada, ciudadano CRISTOBAL ALFONZO MEDINA MANZANARES.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los ve.....