DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados MIGUEL ANGEL LUNA SALAS, NAVARRO ROMERO y RUBIA MARGARITA DAVILA ROSALES, en sus carácter de defensores privados de los ciudadanos JEAN CARLOS BRITO MASS, JORGE ELIECER CARDENAS LARA y ALEXANDER LEMUS JURADO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de Noviembre del 2010, por la Jueza Décima Octava (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionado imputados, plenamente identificados en autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, e.....