Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 20 de octubre de 2010, por el abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ P., contra el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de oposición de tercero a la medida de embargo preventivo decretada en el juicio por cobro de bolívares vía intimatorio, seguido por los abogados ARABIA MACHADO PERNALETE y JOEL EDUARDO SUÁREZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Hugo Eduardo Jiménez, contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE CHÁVEZ R QUEDO ASÍ REVOCADO el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.