Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito de Protección Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., años de edad, los siguientes cargos:
Primero: TUTOR al ciudadano JORGE GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.404.370, y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de la beneficiaria, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con la pupilo, y para su ejercicio quedará .....