Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA CECILIA LUGO, Fiscal (A) Noveno (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: CONFIRMADA la Decisión Nº 1.001, de fecha 29-09-10, dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, respecto a la Admisión de la demanda civil. TERCERO: REVOCADA la declaratoria que Niega la solicitud de decreto de medidas preventivas, solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público. CUARTO: OTORGADAS las Medidas Preventivas solicitadas en su oportunidad, relativas al embargo de la totalidad del monto a cobrar por el ciudadano JORGE DAVID RAMÍREZ URRIETA, recaídos sobre la póliza Nº 1800- 1155389 de Seguros Avila, y la incautación del veh.....