este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INAMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.