CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por lo cual este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de parte demandada en contra de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio que sigue el ciudadano JOSE IGNACIO CHACON ARRAIZ en contra de la Sociedad Mercantil X RAY IMAGE PRODUCTION C.A; SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que se aperture la audiencia preliminar, para lo cual por auto expreso, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción del presente expediente, se fijará la hora en la cual se iniciará la audiencia preliminar al décimo día hábil, en base a las previsiones del artículo 128 de la Ley Orgánica.....