/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo nº 541-2009 del 21/08/2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Sur del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, planteada por la sociedad mercantil denominada "Transporte Aranjuez, Compañía Anónima". 2.- Se deja constancia que el lapso (cinco -5- días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- al de hoy. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a s.SCS/TSJ n° 2.279 de fecha 15/12/2011 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras).-