El Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario, y condenó al pago a la contribuyente al pago del diez por ciento (10%) en Costas según lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario la ejecución voluntaria de la sentencia N° 1.424, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, al contribuyente MANUEL EDUARDO CÁMARA, ya identificado, procediendo en su carácter de propietario del Fondo de Comercio CAFETERÍA MADEIRA, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión, en virtud de la solicitud hecha por la representación judicial del Fisco Nacional.