Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida por la abogada NUBIA CEDEÑO NAVARRO, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTO SERVICIO TITI, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 353-03 de fecha 23 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios del ciudadano DOUGLAS JESÚS RAMÍREZ RAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 450.939, todos identificados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Solicita de oficio la regulación de la competencia, por ser este el segundo Tribunal que declara su incompetencia. En consecuencia, remítanse la.....