Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por las profesionales del derecho Dras. OMAIRA CORREDOR CRISTIANO y MAGDALENA PAGES, actuando en representación e interés legitimo de la ciudadana MARISOL PEREZ GUERRERO, domiciliada en la Avenida El Rosario, Residencias Estancia Sur, piso 11, apto 113, u.....