/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado RAMIREZ DAVID ALEXANDER , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.512.321, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, y a las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-