El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, contra el ciudadano WILIAM ORLANDO SUAREZ, C.I Nº 3.948.514, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el Art. 82 del Código Penal y el Art. 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Art. 65 ejusdem.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, las mismas corren inserta en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía a los folios 75 al 78, las .....