DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados JONATHAN JOSE DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 20.927.608, y RAFAEL ANGEL COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 13.268.840, supra identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORENO URRIOLA EDWIN ANTONIO,
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.