En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la querella interdictal, interpuesta por la ciudadana MARÍA MILAGRO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.216, asistida por el abogado el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.009, contra la sociedad mercantil HIDROLARA, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 3 de octubre de 1994, bajo el Nº 55, Tomo 25-A.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hiciera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se PLANTEA CONFLICT.....