DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Mantener el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta conforme a los artículo 624 ejusdem en Libertad, al adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY consistente en estudiar, para lo cual deberá consignar constancia de estudio en un lapso de un (1) mes y luego cada dos (2) meses. conforme a los artículos 624 en Libertad, en consecuencia se le ordena al adolescente SEOMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456, ultima parte del código Penal vigente.....