Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ARACELIS DEL CARMEN CARRASQUERO FUENMAYOR, a los ciudadanos NEMESIO PEREZ, ERWIN ROLANDO PEREZ CARRASQUERO, CAROLINA DEL CARMEN PEREZ CARRASQUERO, EDERWI REINALDO PEREZ CARRASQUERO, EDARWIN RENE PEREZ CARRASQUERO y MIRELIS DARYELIN PEREZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.805.829, 13.299.094, 13.299.167, 18.119.826, 17.806.210 y 20.203.294, respectivamente, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por S.....