IV
Por las razones que anteceden, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA FERNANDA TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.537, actuando como defensora de la ciudadana SKARLYN ORIETA DUARTE SOZAYA, titular de la cédula de identidad número V-19.649.741, de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por l.....