En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los artículos 206 y 215 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito REPONE LA CAUSA al estado de practicar nuevamente la citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se anulan todas las actuaciones realizadas en el presente procedimiento posterior a la fecha de admisión de la presente demanda, toda vez que se desprende igualmente de autos, la falta de agotamiento de la citación del demandado en el domicilio procesal consignado por la representación judicial del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de .....