Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado: ADMITIÓ la demanda de nulidad; ORDENÓ notificar a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE CIUDAD BOLÍVAR, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO DEL I.V.S.S., A LA SOCIEDAD MERCANTIL EL LUCHADOR C.A., AL PRESIDENTE DE IVSS, FGR, así como a la PGR. ORDENÓ AL JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE CIUDAD BOLÍVAR DEL I.V.S.S., la remitir los A.A; COMISIONÓ al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para las notificaciones; INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos para las notificaciones y para el cuaderno; ORDENÓ de conformidad al art 105 de la LOJCA, abrir el cuaderno separado una vez la parte demandante provea las copias; ORDENÓ remitir el E.J a la CSCA, una vez conste el acuse de recibo de las notificaciones libradas y transcurra el lapso de la PGR así como el previsto en el art 36 de la LOJCA a los fines que se fije la A.J de conformidad con el art 82 eiusdem