éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LESLY JOSÉ PERNALETE ESCALONA y LEYLA ELICIOLI SIRA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.826.789 y V-12.848.242, respectivamente, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Julio de 2.015, acta No. 290. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha
Dado, firmado y.....