Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano FRANCISCO RODRIGO MURILLO OSPINA, titular de la Cédula de Identidad V-24.156.415, mediante su apoderado judicial, el ciudadano JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.412.144, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.113, en contra de la entidad de trabajo SMAC SURE EVENTS, C.A., en la persona del ciudadano JULIO CESAR SEGOVIA PÉREZ, en su carácter de Representante Legal de la referida empresa, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la par.....