DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos JANNIS ALEJANDRA SOSA CARRILLO Y WILLIAM ALFREDO CHACON SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.998.938 y V-14.923.687, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MAXIMILIANO VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 231.510, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 04 de Diciembre de 1992, según acta de Matrimonio .....