Visto que desde la fecha 15-01-2024, hasta la presente fecha, han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE NOEL OBISPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.721.650, debidamente asistido por el Abogado: JUSTIN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.904. Dada, firmada y sellada en la Sala de.....