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DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ contra el ciudadano JOSÉ MANUEL NAVARRO GALÍNDEZ.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace necesario notificar a las partes por cuanto el fallo es dictado dentro del lapso de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acari.....