En mérito de las precedentes consideraciones, ésta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO PRIETO CORDERO y CARELVI AUXILIADORA BERNAL OSTA, ambos identificados anteriormente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos contraído en fecha 30 de Octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal como consta en el acta Nro. 463, Tomo II, Año 1998, asentada en los libros de registro de matrimonio llevados por ese despacho.