PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la vindicta pública por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en contra del adolescente (identidad omitida), en perjuicio de la niña (identidad omitida), en virtud de los hechos denunciados contra el adolescente (identidad omitida), es decir los señalamientos de la victima: “siendo las 3 de la tarde llegó a casa de mi hermano de nombre Pedro José Urriola ubicada en la calle 48 del Barrio Santo Domingo, horas después llegó mi hermana de nombre Aura Soteldo y me dice que viene con mucha rabia y me dice: “ porqué el negro mojino malogro a nuestra niña” yo empecé a llorar y le dije que era mentira que no podía ser y ella me dice que si que la niña (identidad omitida)(6 años) se lo dijo a Aurimar (mi sobrina), le dijo que el le había puesto el pene en la vulva y mi sobrina le pregunta que porque ella no le había dicho nada a mi esposo, entonces la niña le dijo que .....