Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 460, 278 y 472 del Código Penal, en perjuicio al ciudadano GONZALEZ SALINAS RUMBAR DAVID de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al joven Líbrese Boleta de Notificación. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del añ.....