En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la apelación interpuesta por las Fiscalías: 17 y 19 del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 23º de Control de este Circuito, el 12-08-09, la cual se revoca, mediante la cual le negó el acto de reconocimiento de imputados a dichas Fiscalías, en la causa en la que están acusados los imputados JHEISON BANDRES, ENRIQUE CASTRO y CARLOS PIÑANGO por el delito que a decir fiscal es...
"...como perpetradores (co-autores) en la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 424 eiusdem, en conexión con el artículo 83 ibidem. En perjuicio del ciudadano: setter Frank Mendoza Sánchez"
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